Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 16 abr 1991
Su organización y régimen de funcionamiento serán los establecidos en sus propios Estatutos, que se aprobarán de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y que contendrán como mínimo:
a) Denominación, sede y fines de la Mancomunidad.
b) Municipios integrantes.
c) Órganos de gobierno y competencias de los mismos.
d) Procedimiento y efectos de la separación de alguno de sus miembros.
e) Disolución y liquidación.
f) Sistema de financiación y recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-41