Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 16 abr 1991
1. El gobierno y administración corresponderá a la Junta Vecinal, integrada por el Alcalde pedáneo y por los Vocales que correspondan, conforme determina la legislación electoral vigente. 2. Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que funcionen en régimen de Concejo Abierto se regirán en cuanto a su gobierno y administración por lo establecido en el título IV, capítulo 1, de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-31

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