Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 89En vigor desde 16 abr 1991
El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quién deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-33