Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 89En vigor desde 16 abr 1991
1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación señale para el Alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión.
2. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los Ayuntamientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-32