Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 5 ago 1990
Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezcan en dicha situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga en ningún caso carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-52

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