Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 2 abr 2017
1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas: a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente correspondan, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en el presente artículo, tampoco se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales. b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas. 2. Los permisos por parto o adopción de menores se ajustarán a las prescripciones de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos. 3. Se concederán permisos y licencias retribuidos por las causas debidamente justificadas que establece el ordenamiento jurídico general y básico. La Consejería competente en materia de función pública dictará las instrucciones pertinentes de actualización. 4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, el apartado 1.a) por el .3 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a4-8 Se modifica el apartado 1.a) por el .2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 Se modifica el apartado 1.a) por el de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Se modifica el apartado 1.a) por el de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537 Se modifica por el de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-223

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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-50

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