Título TÍTULO PRIMERO
Art. 7
En vigor desde 22 mar 1990
Los poderes públicos canarios favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 4.º y 5.º, no estén incluidos en el Patrimonio Documental Canario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-7