Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 9

En vigor desde 22 mar 1990
El Gobierno de Canarias, junto con los Cabildos Insulares, planificarán y coordinarán la organización y servicio de los archivos canarios de uso público y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario.
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eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-9

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