Título TÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 22 mar 1990
Forman parte del Patrimonio Documental Canario los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, recibidos o producidos en el ejercicio de su función por: a) Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma. b) El Parlamento de Canarias. c) Los órganos provinciales, insulares y municipales de la Administración Local. d) Las Academias Científicas y Culturales, los Colegios Profesionales y las Cámaras. e) Las personas privadas, físicas y jurídicas gestoras de servicios públicos en Canarias, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios. f) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público en cuanto a los documentos producidos o producibles en y por el desempeño de su cargo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. g) Las Empresas públicas radicadas en Canarias.
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eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-2

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