Título TÍTULO PRIMERO
Art. 4
En vigor desde 22 mar 1990
Forman también parte del Patrimonio Documental Canario los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta y cinco años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:
a) Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Islas Canarias.
b) Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de las Islas Canarias.
c) Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en las Islas Canarias.
d) Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en el archipiélago canario.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-4