Título TÍTULO PRIMERO

Art. 4

En vigor desde 22 mar 1990
Forman también parte del Patrimonio Documental Canario los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta y cinco años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por: a) Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Islas Canarias. b) Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de las Islas Canarias. c) Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en las Islas Canarias. d) Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en el archipiélago canario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil