Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 22 mar 1990
Forman, asimismo, parte del Patrimonio Documental Canario, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por: a) Los órganos periféricos de la Administración Central en Canarias dependientes de cualquier Departamento Ministerial. b) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en las Islas Canarias c) Las Notarías y Registros Públicos del archipiélago canario. d) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal en el archipiélago canario.
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eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-3

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