Título TÍTULO PRIMERO
Art. 3
3 / 43En vigor desde 22 mar 1990
Forman, asimismo, parte del Patrimonio Documental Canario, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por:
a) Los órganos periféricos de la Administración Central en Canarias dependientes de cualquier Departamento Ministerial.
b) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en las Islas Canarias
c) Las Notarías y Registros Públicos del archipiélago canario.
d) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal en el archipiélago canario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-3