Art. 3
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

3 / 43
En vigor desde 22 mar 1990
Forman, asimismo, parte del Patrimonio Documental Canario, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos por: a) Los órganos periféricos de la Administración Central en Canarias dependientes de cualquier Departamento Ministerial. b) Las Universidades y demás Centros públicos de enseñanza radicados en las Islas Canarias c) Las Notarías y Registros Públicos del archipiélago canario. d) Cualquier otro Organismo o Entidad de titularidad estatal en el archipiélago canario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-3