Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 22 mar 1990
1. Los fondos documentales conservados en los archivos de uso público estarán sujetos a la planificación establecida por el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares. 2. En orden al conocimiento y a la difusión del Patrimonio Documental Canario, y al apoyo a la investigación, el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares establecerán los planes de edición de guías, inventarios, catálogos e índices de los documentos conservados en los archivos de uso público, sin perjuicio de la colaboración exigible a las instituciones de carácter público y a las personas privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil