Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 22 mar 1990
1. Los fondos documentales conservados en los archivos de uso público estarán sujetos a la planificación establecida por el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares.
2. En orden al conocimiento y a la difusión del Patrimonio Documental Canario, y al apoyo a la investigación, el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares establecerán los planes de edición de guías, inventarios, catálogos e índices de los documentos conservados en los archivos de uso público, sin perjuicio de la colaboración exigible a las instituciones de carácter público y a las personas privadas.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-24