Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 22 mar 1990
El Gobierno de Canarias procurará reintegrar al Patrimonio Documental Canario los documentos contemplados en los artículos 2.º y 3.º que se encuentren fuera de la Comunidad Autónoma para su traslado a los archivos correspondientes del archipiélago canario o, en último caso, para su reproducción por el sistema adecuado.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-19