Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 22 mar 1990
Las Entidades públicas y privadas, titulares de archivos de uso público, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de los archivos, consultando para su elaboración a los correspondientes Consejos de Archivos.
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eli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-22

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