Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 22 mar 1990
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los archivos y documentos constitutivos del Sistema Canario de Archivos y a la información en ellos contenida, siempre que éstos reúnan las condiciones de consulta pública que se establezcan en la presente Ley, y que dicha consulta no suponga riesgo para la seguridad de los documentos, de acuerdo con las previsiones que se señalan en el artículo siguiente.
2. Los Archivos Generales Insulares colaborarán en el intercambio de información entre ellos, al objeto de favorecer que todo ciudadano canario, sin necesidad de desplazarse a otra isla, pueda acceder a la documentación contenida en los archivos públicos de Canarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-26