Art. Disposición transitoria

En vigor desde 30 may 1988
Hasta que la Junta de Galicia apruebe la plantilla del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas adscribirá al Instituto el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, de entre el destinado en su Consejería.
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eli/es-ga/l/1988/04/27/3#disposicion-transitoria

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