Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 may 1988
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia; en la Ley 3/1875, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega, y, supletoriamente, en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1985, y en las demás disposiciones de general aplicación. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá utilizar para hacer efectivos sus créditos de toda índole el procedimiento de compulsión regulado por la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia.
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