Art. 12
En vigor desde 30 may 1988
La estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será aprobada por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.
El Instituto no tendrá función pública propia. La Junta de Galicia adscribirá al mismo los funcionarios necesarios para la provisión de los puestos de trabajo previstos en su plantilla presupuestaria. Estos funcionarios continuarán en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-12