Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 may 1988
Los bienes transferidos a la Comunidad Autónoma que sean atribuidos al patrimonio del Instituto se considerarán incluidos en la autorización que, para enajenar, establece el artículo 33.2 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega.
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