Art. 15

En vigor desde 30 may 1988
La contratación y ejecución de obras y servicios por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en desarrollo de sus funciones se acomodará a la legislación que le sea aplicable en virtud de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de Galicia.
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eli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-15

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