Art. 9

En vigor desde 30 may 1988
1. El Consejo del Instituto está constituido por: a) El Presidente, que será el Consejero de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. b) El Vicepresidente, que será el Director general competente en materia de vivienda. c) Los Vocales, que serán: Dos Vocales designados por la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. Un Director general representante de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública. El Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. d) El Secretario, que será nombrado por el Consejo a propuesta del Director general del Instituto. 2. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos para asegurar la participación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y las tareas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
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eli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-9

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