Art. 8
En vigor desde 30 may 1988
1. El Consejo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo ostenta las más amplias facultades de dirección, actuación y gestión del mismo.
2. El Consejo tendrá como funciones elaborar los planes y programas del Organismo, sus presupuestos, la Memoria de actividades y las cuestiones que por su importancia o trascendencia le someta el Presidente.
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Proeli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-8