Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 dic 1988
Los puestos de trabajo con funciones propias del personal caminero serán clasificados para su desempeño por personal laboral. El personal Caminero del Estado que desempeñe funciones de personal laboral podrán acceder a la condición de contratado laboral fijo por el procedimiento que reglamentariamente se determina.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-transitoria-tercera

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