Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 21 may 1986
1. El Govern de la Comunidad Autónoma, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en lengua catalana, debe establecer los medios necesarios encaminados a hacer realidad el uso normal de este idioma como vehículo usual en el ámbito de la enseñanza en todos los Centros docentes. 2. La Administración debe tomar las medidas oportunas para que la lengua catalana sea utilizada progresivamente en todos los Centros de enseñanza, a fin de garantizar su uso como vehículo de expresión normal, tanto en las actuaciones internas como en las externas y en las actuaciones y documentos administrativos. 3. La Administración debe poner los medios necesarios para garantizar que los alumnos no sean separados en Centros diferentes por razones de lengua.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-22

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