Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 27 dic 1986
Los sectores interesados en la enseñanza no universitaria participarán en su programación general a través de los siguientes órganos: 1. Consejo Escolar de Galicia. 2. Consejos Escolares Territoriales. 3. Consejos Escolares Municipales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil