Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 27 dic 1986
El Consejo Escolar de Galicia es el órgano superior de consulta, de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento acerca de los proyectos de Ley o de los Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por la Xunta en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-3