Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 dic 1986
Los miembros del Consejo Escolar de Galicia serán nombrados por la Xunta a propuesta del Conselleiro de Educación, previa designación de los representantes por las Entidades enumeradas en el artículo 4.1, que lo comunicarán a la Consellería de Educación en el plazo previsto por el Reglamento que desarrolle la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-5