Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 19 ene 1986
No obstante lo dispuesto en el artículo 58, los funcionarios de la Administración del Principado que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vayan cumpliento las edades a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se jubilarán en la forma prevista en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-transitoria-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil