Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 19 ene 1986
Los funcionarios pertenecientes a la plantilla asumida de la Diputación Provincial de Oviedo que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se hallen en situación administrativa distinta a la de activo o de excedencia forzosa y resulten afectados por el régimen de situaciones administrativas prevista en la misma, deberán solicitar en el plazo de seis meses su regularización.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-transitoria-octava