Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 19 ene 1986
No obstante lo dispuesto en el artículo 58, los funcionarios de la Administración del Principado que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vayan cumpliento las edades a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se jubilarán en la forma prevista en la misma.
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