Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 ene 1986
La clasificación de los puestos de trabajo que se efectúe con arreglo a lo previsto en la presente Ley no afectará a quienes ocupen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo reservados a personal vinculado a la Administración del Principado por relación de empleo de distinta naturaleza. Producido el cese en el servicio activo del personal a que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán las modificaciones correspondientes en las plantillas para acomodarlas a lo previsto en las relaciones de puestos de trabajao.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-transitoria-cuarta

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