Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 19 ene 1986
La clasificación de los puestos de trabajo que se efectúe con arreglo a lo previsto en la presente Ley no afectará a quienes ocupen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo reservados a personal vinculado a la Administración del Principado por relación de empleo de distinta naturaleza.
Producido el cese en el servicio activo del personal a que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán las modificaciones correspondientes en las plantillas para acomodarlas a lo previsto en las relaciones de puestos de trabajao.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-transitoria-cuarta