Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 ene 1986
El derecho estatal será aplicable con carácter supletorio en lo no previsto en esta Ley y normas de inferior rango dictadas en materia de función pública por los órganos competentes de la Administración del Principado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil