Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 6 abr 2004
Uno. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, o que en el futuro pudiera ser incluido en las mismas, podrá participar, con carácter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selectivas de acceso a los cuerpos o escalas a que estuvieran adscritos los puestos que ocupen, siempre que posean la titulación adecuada y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos el tiempo de servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 38/2004, de 11 de marzo. Ref. BOE-T-2004-6132 . Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2519 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-octava