Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 19 ene 1986
Las retribuciones básicas correspondientes al personal eventual se fijarán de acuerdo con las asignadas a los funcionarios del grupo al que resulten asimilados, excluida antigüedad, y las retribuciones complementarias, según lo que se determine en la relación de puestos de trabajo.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-99

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