Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 ene 1986
El derecho estatal será aplicable con carácter supletorio en lo no previsto en esta Ley y normas de inferior rango dictadas en materia de función pública por los órganos competentes de la Administración del Principado.
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