Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 19 ene 1986
El Consejo de la Función Pública Regional velará por el especial cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo de disminuidos así como de la reinserción social.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-septima

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