Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 19 ene 1986
El Consejo de la Función Pública Regional velará por el especial cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo de disminuidos así como de la reinserción social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-septima