Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias

Art. 74

83 / 134
En vigor desde 19 ene 1986
1. Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por: a) Matrimonio. b) Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública. c) Asuntos propios. 2. Reglamentariamente se regulará la duración y condiciones de otorgamiento de las licencias a que se refiere el apartado precedente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-74