Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 19 ene 1986
1. La excedencia forzosa se producirá por amortización de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripción reglamentaria a otros puestos.
2. El funcionario en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas que le correspondan, y las prestaciones familiares, siendo computable a todos los efectos el tiempo en que se permanezca en tal situación.
3. Se producirá la reincorporación de los funcionarios excedentes forzosos cuando existan puestos de trabajo vacantes análogos a los suprimidos.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-63