Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 25 jul 2014
1. Los funcionarios de la Administración del Principado podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria. c) Excedencia para el cuidado de hijos. d) Excedencia forzosa. e) Servicios especiales. f) Servicios en otras Administraciones. g) Servicios en el sector público autonómico. h) Suspensión. 2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Se modifica por el .7 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-10576 . Se modifica por el de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092 .

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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-59

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