Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 19 ene 1986
1. Mediante la comisión de servicio los funcionarios de la Administración del Principado podrán ser puestos a disposición de otra Administración Pública para cooperar o prestar asistencia técnica en la misma.
2. Sólo procederá la autorización de comisión de servicio por razones de interés público, y previa conformidad del funcionario afectado. En ningún caso la duración de la comisión podrá exceder de dos años, y comportará la reserva del puesto que ocupaba el funcionario.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-61