Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 18 abr 1991
1. Los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias se clasificarán según la naturaleza de las funciones o tareas que les sean asignadas.
2. Serán clasificados como puestos de confianza o asesoramiento especial aquellos a los que se les asignen funciones de dicha naturaleza.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-31