Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 19 ene 1986
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias determinará el número de puestos de trabajo, con sus características y retribuciones reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-36