Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 19 ene 1986
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias determinará el número de puestos de trabajo, con sus características y retribuciones reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-36

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