Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 18 abr 1991
1. Los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias se clasificarán según la naturaleza de las funciones o tareas que les sean asignadas. 2. Serán clasificados como puestos de confianza o asesoramiento especial aquellos a los que se les asignen funciones de dicha naturaleza. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092 .

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Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-31