Art. [preambulo]
En vigor desde 26 may 1985
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren; sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 27 de diciembre de 1947, y su Reglamento de Aplicación, de 9 de diciembre de 1949, han venido otorgándose, de acuerdo con la demanda y corrientes de tráficos detectadas por la iniciativa privada, las concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera que, actualmente, forman un complejo y tupido entramado de itinerarios que, por su propia configuración y por la forma aislada con que fueron surgiendo y desarrollándose las concesiones, presenta en la actualidad una serie de inadecuaciones que impiden atender racionalmente ciertos tráficos de media y larga distancia, esenciales para una mejor articulación funcional entre las distintas zonas de Andalucía.
Con el fin de armonizar y racionalizar la explotación de las múltiples concesiones existentes, en uso de las facultades reservadas al Estado en la indicada Ley de Ordenación, actuó la Administración, en años anteriores, propiciando la unificación de concesiones, regulando la ampliación de las mismas, limitando la presentación directa de las instancias y proyectos de nuevos servicios, etc., pero no obstante, los resultados de tal actuación, en los momentos actuales, son insuficientes para lograr el tratamiento integrado y armonizador del sistema de transporte de viajeros, que la situación socio-económica de Andalucía viene aconsejando.
A tal efecto, la Junta de Andalucía durante su etapa preautonómica, al constatar las inadecuadas comunicaciones existentes entre algunas capitales de Andalucía, tomó urgentes y excepcionales medidas tendentes a resolver el problema detectado, otorgando una serie de autorizaciones provisionales a precario para atender distintos tráficos directos y por media y larga distancia, apoyándose en la coordinación de concesiones existentes. La efectividad de tales medidas y el alto grado de aceptación de los servicios por parte de los usuarios, aconsejan su consolidación y formalización legal definitiva.
Por ello, vista la necesidad de armonizar y regular este tipo de transporte, que por discurrir íntegramente en territorio andaluz, y de responder a intereses específicamente andaluces, se inscribe dentro del ámbito de competencia exclusiva recogido en el artículo 13.10 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se hace preciso introducir nuevas directrices en la ordenación del transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma que faciliten la consecución de los siguientes fines primordiales:
1.º Contribuir al cumplimiento de uno de los objetos básicos de la Comunidad Autónoma, definido en el artículo 12.3.8.º del Estatuto de Autonomía, cual es la consecución de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos culturales y económicos.
2.º Corregir la descoordinación existente entre las concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en explotación, evitando superposiciones innecesarias, con el ahorro energético que ello supone y en consecuencia atender más racionalmente ciertos tráficos de media y larga distancia, preferentemente en base a la coordinación de concesiones en explotación, dejando limitado a sus justos términos el establecimiento y otorgamiento de nuevas concesiones cuyo itinerario sea coincidente o paralelo con el de concesiones preexistentes que pudieran coordinarse.
3.º Lograr una mayor agilidad en el procedimiento mediante el otorgamiento de autorizaciones que, sin menoscabo de garantía jurídica alguna, posibilite la actuación de la Administración con la dinámica y viveza que la materia de transporte exige.
4.º Garantizar al público usuario una mejor calidad de la prestación de servicios, con supresión de transbordos, aumento de velocidad comercial por supresión de paradas fijas intermedias, etc., lo que redundará en un mayor uso del transporte colectivo.
5.º Estimular a los concesionarios partícipes de la coordinación a la renovación de la flota para la mejor calidad de servicios exigida en contrapartida al beneficio complementario que supone la autorización a su favor del nuevo tráfico coordinado.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/05/22/3#preambulo-p