Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 12 jun 1984
1. El Consejo Asesor elige de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente para un periodo de un año. Para la elección cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un número más elevado.
2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente le sustituirá a todos los efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Consejo Asesor elegirá también un Secretario, que debe cumplir las funciones del cargo.
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Proeli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-8