Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

8 / 15
En vigor desde 12 jun 1984
1. El Consejo Asesor elige de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente para un periodo de un año. Para la elección cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un número más elevado. 2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente le sustituirá a todos los efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 3. El Consejo Asesor elegirá también un Secretario, que debe cumplir las funciones del cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-8