Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 12 jun 1984
1. A las sesiones del Consejo Asesor asistirá, cuando se le requiera, el Delegado territorial de RTVE, con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán, cuando sean requeridos y de conformidad con el Delegado territorial, los Directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Valenciana. 2. El Consejo Asesor, mediante el Presidente, podrá pedir información a los Organismos o a las personas competentes en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio. 3. El Consejo Asesor adoptará los procedimientos adecuados para conocer y dar a conocer a los grupos parlamentarios el estado de opinión de los usuarios de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-11

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