Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 12 jun 1984
El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:
a) Formular las recomendaciones sobre las necesidades y capacidad de la Comunidad Valenciana para alcanzar la descentralización de los servicios de radio y televisión, especialmente en lo que se refiere a los servicios de la Sociedad estatal RCE en el ámbito de su territorio.
b) Conocer con antelación suficiente los planes anuales de trabajo, los anteproyectos de presupuesto y las Memorias anuales de RTVE en la Comunidad Valenciana y de sus Sociedades, así como informar acerca de ellos.
c) Elaborar la propuesta de régimen transitorio de programación específica que RTVE ha de emitir en la Comunidad Valenciana por la segunda cadena, de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
d) Elevar periódicamente al Consejo de Administración de RTVE, al menos cada seis meses, los criterios relativos a la aplicación por éste en la Comunidad Valenciana de los derechos reconocidos en los artículos 8,1, K, y 24 del Estatuto de RTVE, relativos al acceso de los grupos políticos y sociales significativos a la programación de estos medios.
e) Emitir su opinión antes del nombramiento de los representantes que corresponderá a la Generalidad Valenciana en los Consejos estatales de RTVE, RNE y RCE, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 9 del Estatuto de la Radio y la Televisión.
f) Emitir parecer sobre el nombramiento de Delegado territorial de RTVE en la Comunidad Valenciana y respecto al nombramiento, cuando sea oportuno, de cada Director de los diferentes medios (RNE, RCE y TVE) de RTVE en la Comunidad Autónoma.
g) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, mediante el Delegado territorial en la Comunidad Valenciana, otras recomendaciones que estime oportunas en su condición de representantes de los intereses de la Comunidad Autónoma en el Ente público.
h) Asesorar al Delegado territorial sobre la propuesta de programación específica y de horario de radio y televisión en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En esta propuesta se incluirán criterios sobre la selección de publicidad y sobre la cuota de producción propia, establecida en el artículo 15 del Estatuto de la Radio y la Televisión (R. 1980). Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañarán, en todo caso, la propuesta que se eleve al Director general de RTVE.
i) Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana de los programas que se emitan, a la financiación de los mismos y en general sobre las cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.
j) Asesorar al Delegado territorial sobre las actividades del Instituto Oficial de Radio y Televisión en la Comunidad Valenciana, especialmente en lo referente a la formación de los profesionales de los medios de comunicación.
k) Informar al Delegado territorial del cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo 4 del Estatuto de la Radio y la Televisión, así como de la correcta ejecución de las resoluciones y de los acuerdos a que puede dar lugar la aplicación del apartado a) de este artículo.
l) Asesorar sobre la emisión de espacios institucionales en favor de un mejor conocimiento por parte de la opinión pública del desarrollo de la autonomía de la Comunidad Valenciana y su Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-3