Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 12 jun 1984
1. El Consejo Asesor de RTVE consta de trece miembros designados por las Cortes Valencianas entre sus componentes, a propuesta de los respectivos grupos parlamentarios, en proporción al número de Diputados de cada uno de ellos, por el sistema de los mayores restos sobre el total de miembros de las Cortes y nombrados por el Consejo de la Generalidad Valenciana para la correspondiente legislatura. Una vez finalizada la legislatura, el Consejo Asesor cesante seguirá ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión del cargo. 2. Si se producen vacantes, se cubrirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado primero de este artículo, en el plazo máximo de un mes. 3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con Empresas publicitarias, con Empresas de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, con casas discográficas o con cualquier tipo de Entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o programas de RTVE y a sus Sociedades. También es incompatible con cualquier tipo de relación laboral en activo con RTVE y sus Sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en ellas. 4. La incompatibilidad originaria o sobrevenida de los miembros es apreciada por las Cortes Valencianas.
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eli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-7

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